Treinta y tres bienes y servicios estarían exonerados del Impuesto al Valor Agregado (IVA) que entraría a regir cuando se apruebe el plan fiscal en la Asamblea Legislativa.
Así está establecido en el texto más recientemente actualizado que se usa como base de la discusión en el Plenario legislativo, y sobre el cual los diputados pueden agregar o quitar algunas de ellas, en caso de que aprueben mociones que así lo establezcan.
De las 33 exoneraciones contenidas en la actualidad, 29 provienen del texto sustitutivo que el Ministerio de Hacienda envió a los diputados en el mes de agosto, y que fue acogido como texto base de la discusión en la comisión especial que estudió la iniciativa. Las otras cuatro fueron incluidas vía moción por los diputados.
La primer exoneración recae sobre las exportaciones de bienes y las operaciones que estén relacionadas con estas, así como la compra de bienes y la prestación de los servicios que sean destinados a ser utilizados para la producción de bienes y servicios destinados a la exportación.
La segunda es una exoneración a las ventas de bienes o servicios para la exportación y entre beneficiarios del Régimen de Zona Franca.
Luego le sigue una exención a los intereses y comisiones derivados de todos los préstamos y créditos; así como los créditos para descuento de facturas, leasing financieros y leasing operativos en función financiera.
También estarán exoneradas las transferencias que se hagan a través de entidades financieras fiscalizadas por la SUGEF, los servicios de captación de depósitos del público, retiros de efectivo y la utilización de servicios de entidades financieras para el pago de servicios e impuestos, así como las operaciones de compra, venta o cambio de divisas y las comisiones de tarjetas de crédito y débito.
Los avales y garantías de participación y de cumplimiento, que otorguen las entidades bancarias. Las Comisiones pagadas a las Operadoras de Pensiones, de conformidad con la Ley de Protección al Trabajador y las primas de seguros de sobrevivencia con rentas vitalicias y rentas de otros tipos, tampoco tendrán que pagar el IVA.
Le sigue la exoneración a los alquileres de viviendas, garajes, anexos accesorios a viviendas, microempresas y pequeñas empresas inscritas en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, así como las micro y pequeñas empresas agrícolas registradas ante el Ministerio de Agricultura y Ganadería, siempre y cuando el monto del arrendamiento sea inferior a 1,5 salarios base.
Si el alquiler excede los 646.500 colones, el IVA se tendrá que pagar sobre la totalidad del costo del arrendamiento. Los alquileres que hagan las organizaciones religiosas, sin distinción de credo ni costo, también estarán exentos.
El consumo de electricidad residencial igual o inferior a 280 kW/h y el consumo de agua residencial inferior a los 30 metros cúbicos estará exonerado del impuesto, sin embargo, si el consumidor se excede de esos dos límites deberá pagar el impuesto sobre la totalidad de lo que haya consumido.
Las siguientes exenciones son el autoconsumo de bienes y la venta o importación de sillas de ruedas, equipo ortopédico y prótesis en general, equipos usados por personas con problemas de audición ni los bienes y servicios que venda, preste o adquiera la Cruz Roja Costarricense.
En las universidades públicas estarán exonerados los aranceles por matrícula y los créditos de los cursos, mientras que en la educación privada la exoneración aplicará para preescolar, primaria, secundaria, universitaria, parauniversitaria y técnica.
La Fundación Ayúdenos a Ayudar, la Asociación Pro-Hospital Nacional de Niños, la Asociación Obras del Espíritu Santo, la Federación Cruzada Nacional de Protección al Anciano, la Escuela de Agricultura de la Región Tropical Húmeda (EARTH) y el Instituto Centroamericano de Administración de Empresas (INCAE) tampoco deberán pagar IVA por la adquisición de bienes y servicios.
Luego se encuentra la exoneración para el uso de espacio publicitario o promocional exclusivo para fines propios realizado por las televisoras y emisoras de radio y el autoconsumo de energía eléctrica generada por medio de la utilización de paneles solares, así como otras fuentes renovables tales como viento, sol y biomasa.
No se deberá pagar IVA por las loterías nacionales, rifas, juegos y demás productos de azar que venda la Junta de Protección Social, ni por los servicios de transporte terrestre de pasajeros y los servicios de cabotaje de personas, siempre y cuando cuenten con permiso o concesión otorgada por el Estado y cuya tarifa sea regulada por la ARESEP.
También estarán exonerados los libros con independencia de su formato, los servicios prestados por las emisoras de radio culturales, las cuotas de afiliación y mensualidades pagadas a los Colegios Profesionales, organizaciones sindicales, y cámaras empresariales; así como las primas de riesgos del trabajo, agropecuarios y de viviendas de interés social.
Las últimas exoneraciones están destinadas a las comisiones por el servicio de subasta ganadera y agrícola; redes de cuido, centros de atención para adultos mayores y la adquisición de bienes y servicios que hagan las Asociaciones de Desarrollo Comunal y las Juntas de educación y administrativas de las instituciones públicas de enseñanza del Ministerio de Educación Pública.