El Comité Costarricense de Ingeniería Geológica y del Ambiente (Cociga), adscrito al Colegio de Geólogos de Costa Rica, ante la contaminación del agua potable en los cantones de San José, Goicoechea, Moravia, Tibás, Coronado, y recientemente también en el cantón de Turrialba, considera que el manejo de los incidentes, por parte de las instituciones gubernamentales, fue deficiente y generó circunstancias de riesgo innecesarias.

A lo anterior deben agregarse los cada vez más frecuentes recortes en el suministro de agua, racionamientos del servicio, problemas de distribución y abastecimiento en época seca, el caso de la ruptura de la tubería en el Bajo de los Ledezma, y la problemática general por las evidentes insuficiencia y deficiencia en la planificación de mediano y largo plazo del recurso hídrico.

Por lo tanto y a continuación, Cociga expresa su posición al respecto:

  1. Costa Rica posee una legislación funcional, pero antigua y dispersa, que hace difícil el manejo institucional y, sobre todo, dificulta la gestión integral del recurso hídrico. La Ley de Aguas, 276 de 1942, debe ser actualizada, con urgencia. Tómese en cuanta el expediente 23.511, que se tramita en la Asamblea Legislativa, denominado Ley Marco para la Gestión Integrada del Recurso Hídrico, ha sido objetado por sus errores conceptuales graves, y continúa en trámite.
  2. El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados (AyA), cuya ley constitutiva data de 1961 (Ley 2726), indica que es la institución rectora técnica en servicios de agua potable y saneamiento, y que puede convenir con organismos locales para su administración a través de juntas Pero ante las dificultades de operación, ejecución y financiamiento del AyA, y la nueva legislación reciente, como el nuevo Reglamento de ASADAS (DE No. 42.582-S-MINAE), cuya mayoría donde si las ASADAS no incumplen con los requisitos y objetivos, subrayan pasan a ser administradas por el AyA, surge también la necesidad de modernizar y/o reorganizar al AyA, con el fin de optimizar y evitar saturarlo en sus fun- ciones de prestación de servicios, ocupación de personal, asignación de presupuestos y elaboración de proyectos científicos, técnicos, administrativos, sociales y ambientales.
  3. La gestión actual del recurso hídrico, que orbita desarticuladamente entre distintas instituciones (AyA, Ministerio de Salud, Dirección de Aguas, SENARA, ASADAS y las Municipalidades) necesita organizarse de manera sistémica, descentralizada y no sectorial, coordinada por una entidad líder que asuma el en- lace de labores y establezca las pautas para la planificación de mediano y largo plazo y que establezca, adecuadamente, los objetivos, responsabilidades, indicadores de desempeño y resultados que deben realizar las instituciones e involucrados del Sistema.
  4. Sin embargo, es absolutamente factible realizar, desde ya, las labores preventivas mientras se realiza la actualización jurídica y, sobre todo, para evitar que se produzcan otras situaciones peligrosas. No es aceptable aducir argumentos cuestionables para no cumplir con las funciones y responsabilidades del monitoreo periódico y constante de las fuentes de agua, tanto subterráneas como superficiales, sobre todo cuando están expuestas a contaminación antrópica y biológica.
  5. La legislación vigente, en Costa Rica, como por ejemplo el Reglamento para la Calidad del Agua Potable, No. 32327-S y el Reglamento sobre los valores guía, en suelos, para la descontaminación de sitios afectados por emergencias ambientales y derrames, No. 37757-S, pueden y deben aplicarse como herramientas para la prevención, monitoreo y remediación.
  6. Las crisis, como las recientes, indican la necesidad urgente de modernizar el Laboratorio Nacional de Aguas, para que tenga la capacidad de realizar ensayos, la detección anticipada y las advertencias en los casos de emergencia, en el menor tiempo Es la única manera de lograr la ubicación rápida de la fuente de contaminación, reducir el impacto sobre el servicio de abastecimiento y lo más importante, contener o evitar los daños a la salud pública.
  7. Es necesario retomar la valoración del recurso hídrico, desde los estudios hidrológicos e hidrogeológicos básicos, hasta las evaluaciones cuantitativas precisas mediante los modelos hidrodinámicos predictivos, con el objeto de delimitar las áreas de recarga, proteger las más vulnerables y expuestas a las amenazas antropogénicas.
  8. Costa Rica cuenta con profesionales suficientemente capacitados para realizar estas tareas y están facultados por la Ley No. 5230, del Colegio de Geólogos de Costa Rica, su Reglamento, y el Reglamento para la perforación de pozos y aprovechamiento de aguas subterráneas (N° 43053-MINAE).
  9. La conjugación de la gestión del Recurso Hídrico, junto con la Gestión Ambiental, la Gestión del Riesgo y el Ordenamiento Territorial, son las bases para la planificación de mediano y largo plazo y la Hidrogeología es la herramienta común para ello.
  10. No es necesario, ni conveniente, orientar estas tareas con el objetivo de concebir medidas restrictivas absolutistas, pues el aprovechamiento racional del recurso hídrico no las necesita más allá de la racionalidad de los preceptos de su gestión realista.

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