Lamentablemente la violencia contra las mujeres tiene muchas facetas y la vida laboral no es una excepción. Por esto es importante que las trabajadoras sepan reconocer cuáles son las acciones que constituyen actos de acoso laboral en Costa Rica.

A Elena su jefatura dejó de invitarla a reuniones, la sacó de comités y grupos donde ella estaba, decidió que ella ya no debía tomar ciertas decisiones, se reunía con su equipo sin avisarle.  Elena se sentía invisibilizada y tomó la decisión de presentar su renuncia. No sabía que estas acciones eran acoso laboral.

Sofía si logró identificar que estaba sufriendo acoso laboral por parte de su jefatura, sin embargo, no quiso denunciar porque no quiere parecer “problemática”. Y tampoco quiere iniciar un proceso legal que le represente un gasto económico y un desgaste emocional.

Según la II Encuesta Centroamericana de Condiciones de Trabajo y Salud realizada en Costa Rica por la UNA, durante el año 2018, el 18% de las 2000 personas trabajadoras entrevistadas, han experimentado actos violentos con potencial lesivo, durante la ejecución del trabajo, principalmente mediante gritos, insultos, comentarios y correos electrónicos con contenido violento. Estas manifestaciones de violencia proceden en su mayoría de las jefaturas (40%) y compañeros de trabajo. (15%). Los principales motivos de esta violencia son por relaciones de género, por presentar queja laboral o discutir las condiciones de trabajo, según apunta el estudio.

La legislación costarricense no contiene regulación contra el acoso laboral.  A pesar de ello la Sala II de la Corte Suprema de Justicia ha señalado en su jurisprudencia que “ello no implica que el trabajador no tenga derecho a su reclamo y correspondiente indemnización, en aplicación de los artículos 19, 69 inciso c) y 83, todos del Código de Trabajo; y del más general artículo 1045 del Código Civil, por virtud del cual todo aquel que por dolo, falta, negligencia o imprudencia causa a otro un daño está obligado a repararlo, junto con los perjuicios”.

¿Qué es el acoso laboral?

La Sala II ha señalado algunos elementos de qué es acoso laboral: “se desprenden varias características comunes, entre las que se señalan: a) La intencionalidad: tiene como fin minar la autoestima y la dignidad del acosado. b) La repetición de la agresión: se trata de un comportamiento constante y no aislado. c) La longevidad de la agresión: el acoso se suscita durante un período prolongado. d) La asimetría de poder: pues la agresión proviene de otro u otros quienes tienen la capacidad de causar daño. e) El fin último: la agresión tiene como finalidad que el o la trabajadora acosada abandonen su trabajo”.

La OIT, por su parte, definió el mobbing o acoso laboral como “la acción verbal o psicológica de índole sistemática, repetida o persistente por la que, en el lugar de trabajo o en conexión con el trabajo, un grupo de personas hiere a una víctima, la humilla, ofende o amedrenta”. Esta organización internacional además cuenta con el Convenio 190 que trata sobre la violencia y el acoso en el trabajo y que se encuentra aún pendiente de ratificación por parte de la Asamblea Legislativa.

A pesar de ello, quisiera señalar que tenemos buenas noticias. El Consejo de Salud Ocupacional desarrolló una guía técnica para la prevención y atención del acoso laboral o mobbing en el lugar de trabajo, que brinda una gran ayuda para los patronos que quieran atender adecuadamente esta problemática y para las personas trabajadoras que quieran tener claridad si están sufriendo acoso laboral. La pueden encontrar en este enlace.

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