Es necesario utilizar los términos técnicos precisos: Lo que hoy conocemos como jornadas 4-3, en realidad se llaman jornadas excepcionales. Tienen las siguientes características:

Horas de trabajo. Es una jornada de 12 horas, que puede de manera diurna, mixta o nocturna. Nótese que no responde al esquema que se ha implementado hasta ahora de laborar 4 días de día y 3 días de noche. Es decir, se podría combinar de cualquier manera o laborar, por ejemplo, solo de forma diurna.

Elegibilidad. Puede ser implementada por patronos cuyo giro sea elegible para ello, según el Consejo Nacional de Salarios. Al respecto ampliaremos en futuras entregas.

Descanso diario. Entre una jornada y otra debe haber 12 horas de descanso. Hoy NO existe un mandato mínimo legal sobre esto. Se recomienda entre 8 y 12 horas, y, en muchos casos, por temas de seguridad ocupacional, se recomienda que el descanso sea de 12 horas

Descanso semanal. Se garantiza el derecho a un día completo de descanso de 24 horas. Esta disposición también aplica a las jornadas ordinarias.

Descanso entre jornadas. Para pasar de la jornada diurna excepcional a la nocturna excepcional tiene que haber disfrutado de ese descanso y se le debe avisar al trabajador con 48 horas de anticipación de dicho cambio.

Descansos de comidas. Cuentan con 90 minutos para descansos y comidas que es pagado, en los espacios destinados para eso. Los periodos de disfrute los fija el patrono.

Horas extraordinarias. Se prohíbe trabajar más allá de las doce horas de labores. Es decir, no es posible laborar horas extra.  Sin embargo, el trabajador puede laborar de forma “voluntaria” en alguno de sus días libres siempre y cuando no sea el día inmediato después a la finalización de su jornada semanal y esas labores voluntarias no superen 12 horas. Estas labores se pagan doble. Este es un concepto novedoso que se caracteriza por el hecho de ser voluntario, a diferencia de las labores de horas extra, que son obligatorias.

Salario mínimo. Será igual al salario mínimo por hora más 16.67% para la jornada excepcional diaria o mixta y de un 25% para las nocturnas. Estas condiciones aplican a las personas que se contratan para trabajar en jornadas excepcionales o aquellos que trabajadores existentes que accedan al cambio de jornada. Se supone que los porcentajes indicados cubren el monto de las cuatro horas extra que los trabajadores reciben hoy al trabajar 12 horas (8 regulares y 4 extras en jornada diurna y 6 regulares y 6 extra en nocturna).

Vacaciones. Curiosamente, el proyecto aprobado en primer debate no aclara nada sobre el tema del cálculo de vacaciones para la modalidad de jornadas excepcionales, que suele ser objeto de discusión cuando se implementan esquemas 4x3.

Obligaciones del patrono. Entre otras, que detallaremos más adelante, están:

  • Tomar medidas contra la fatiga para mitigar el impacto de los turnos prolongados.
  • Llevar un registro de estas jornadas y de las jornadas ordinarias.
  • Garantizar facilidades de transporte y áreas de consumo de alimentos.
  • Puede (pero no está obligado) prestar servicios de cuido gratuito de menores dentro o fuera del centro de trabajo, sin que se considere salario. Esto contribuiría a una de las preocupaciones principales de las madres que laboran. A la vez, genera otra serie de preocupaciones sobre el traslado de esos niños, responsabilidades, etc.

Como expusimos en la primera parte de esta serie, el proyecto cuenta con aprobación en primer debate, y aún están pendientes la revisión de la Sala Constitucional a los cuestionamientos presentados en dos consultas de constitucionalidad, la aprobación de segundo debate y la promulgación de los reglamentos para la implementación de la ley.

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