Los diputados apuran el trámite de los proyectos de urgencia ante la emergencia causada por el COVID-19, ante los temores de que alguno de ellos caiga enfermo al acercarse las semanas críticas para el país.

Este miércoles el Plenario sesionó por la tarde. Reglamentariamente solo se podían conocer reformas constitucionales, sin embargo dado que el Poder Ejecutivo limpió la agenda para dejar solo los proyectos necesarios, los diputados únicamente aprobaron dispensar de trámites el proyecto de ley para autorizar la reducción de las jornadas laborales.

La iniciativa está numerada como la 21.854 y fue presentada y convocada formalmente ayer por el Poder Ejecutivo. Carlos Ricardo Benavides, presidente del Congreso, afirmó que esperan que el trámite de la misma inicie en la sesión de la tarde del miércoles, ya que en la sesión que arrancará a las 9 am se prevé la votación final de la Ley de Alivio Fiscal que incluye cinco moratorias para los contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA), el Impuesto sobre la Renta, el Impuesto Selectivo de Consumo y los aranceles aduaneros.

La dispensa fue aprobada con 42 votos a favor y ninguno en contra.

¿Qué dice el proyecto?

Cito textualmente a la abogada Alejandra Montiel:

- Se autoriza la modificación de los contratos de trabajo para reducir la jornada hasta un 50% siempre que haya una afectación por la emergencia nacional.

- Dentro de los primeros 3 días de la flexibilización se debe solicitar la autorización a la Inspección del Ministerio de Trabajo.

- Debe comprobarse la disminución de al menos un 20% del ingreso de la empresa derivado de la declaratoria de emergencia, mediante declaración jurada ante notario público y certificación de un contador público autorizado.

- Se reduce el salario en la misma proporción que la jornada.

- Cuando la afectación al ingreso de la empresa sea de un 60% con relación al mismo mes anterior y por consecuencia de esta situación, se podrá reducir hasta un 75% las jornadas.

- Para el cálculo de los extremos laborales de cesantía y preaviso, se consideran los salarios percibidos ANTES de la autorización de la reducción de la jornada.

- Es una medida temporal, por 3 meses máximo, con posibilidad de extenderse por tres meses más.

- La medida cubre a personas con fuero de protección, como mujeres embarazadas o en lactancia.

- Si el trabajador no acepta la reducción, se puede pedir la suspensión del contrato. Si no se autoriza, el trabajador puede dar por terminado el contrato con responsabilidad patronal.

En los dos días siguientes a la aprobación de este proyecto de ley, el Ministerio de Trabajo deberá actualizar sus manuales para reflejar e implementar este cambio.

Cabe señalar que estos puntos pueden cambiar mañana durante el trámite del proyecto en el Congreso. Actualmente la redacción solo estipula relaciones de empleo privadas.

Condonación de deudas de la CCSS

La Comisión de Asuntos Sociales aprobó un texto sustitutivo para el expediente 21522, que autoriza a la Caja Costarricense del Seguro Social a condonar las multas, sanciones e intereses generados por adeudar cuotas a la institución.

La condonación incluye además el principal de los montos adeudados a varias entidades, entre ellas Fodesaf, el Instituto Nacional de Aprendizaje y el Instituto Mixto de Ayuda Social.

Dicha condonación se aplicaría a trabajadores independientes, asegurados voluntarios y patronos; siempre y cuando se regularice su situación dentro del plazo de un año desde la entrada en vigor de la ley.

Para los trabajadores independientes, en caso de que correspondan más años según lo establecido por la Caja, el convenio o arreglo de pago, solamente contemplará los cuatro años anteriores contados a partir de la entrada en vigor de la ley.