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Procuraduría da la razón a Delfino.CR: Las votaciones concernientes a magistraturas no deben de ser secretas

24 Jul, 2019
  •  12:53 AM
Esta noticia es de hace 4 años

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— “Es inconstitucional que diputados voten en secreto la elección y no-reelección de magistrados”. Así de claro lo dijo la Procuraduría General de la República en el informe que envió ayer martes a la Sala Constitucional con respecto a la acción 19-11022-0007-CO interpuesta por Delfino.CR.

— ¿Qué pretendemos? Que las votaciones de los diputados en los procesos de elección y no-reelección de un magistrado de la Corte Suprema de Justicia sean públicas. Nos han escuchado editorializar mil veces al respecto y visto que los diputados una y otra vez no hacen por dónde no nos quedó otro recurso más que presentar la acción de inconstitucionalidad que ya se tramita en la Sala.

— Lo anecdótico es que el criterio de la Procuraduría llega solo un día después de que los diputados de Restauración Nacional y sus tránsfugas impidieran aprobar una reforma al Reglamento de la Asamblea Legislativa que, precisamente, pretendía establecer el voto público en los procesos de destitución de magistrados mediante el bloqueo de su reelección automática.

— El informe de la Procu es de 21 páginas y en él Julio Jurado Fernandez, procurador general, dice:

Es evidente que al encargar a la Asamblea Legislativa con la tarea de nombrar a los magistrados de la Corte Suprema de Justicia, la Constitución ha tenido por finalidad que dichos nombramientos se realicen a través de un procedimiento de carácter público, sujeto, por consecuencia, a escrutinio de parte de la ciudadanía de forma directa o por medio de los diferentes medios de comunicación e información.

— El documento también rescata el aludido artículo 117 de la Constitución Política que impone la publicidad y la transparencia como principios esenciales que deben regir el quehacer de la Asamblea Legislativa en el ejercicio de todas sus competencias y atribuciones constitucionales y legales, de modo tal que queda una vez más evidenciado lo que hemos dicho hasta el cansancio: todo lo que los diputados han presentado para justificar su “práctica usual” son excusas inconstitucionales propias de un Congreso que por mucho tiempo le ha tomado el pelo al pueblo que tiene derecho a saber cómo han votado sus representantes.

— Por las mismas razones expuestas la Procuraduría también considera que la misma conclusión aplica en el caso de la no reelección de un magistrado: la votación debe de ser pública. De nueva cuenta repetimos nosotros: esta es la única interpretación que cabe de la Constitución Política el error (o el descaro) no crea derecho, así el Departamento de Servicios Técnicos de la Asamblea diga misa.

— En la acción redactada por Luis Madrigal este medio expuso a la Sala Constitucional que el procedimiento para escoger a los magistrados mediante voto secreto de los diputados, se hizo a contrapelo de los artículos 121 inciso 3), 158, 163 y 164 de la Constitución, pues en ninguno de ellos se autoriza esa modalidad de voto. Al contrario, el artículo 117 de la Carta Fundamental dispone la publicidad de las actuaciones legislativas.

— De igual forma en la acción se citaron las actas de la Asamblea Nacional Constituyente donde, en ningún lugar ni momento, se establece que fuera la intención del diputado constituyente originario disponer que los magistrados de la Corte fueran electos o destituidos mediante el uso de voto secreto por parte de los diputados.

— Aunque algunos diputados han querido alegar que ellos pueden votar en secreto al tenor del artículo 93 de la Constitución, lo cierto es que ese artículo aplica para las elecciones de representantes populares (presidente, diputados, cargos municipales) y como dijo la Procuraduría, los diputados "no votan personalmente, sino como representantes del pueblo".

— El presidente de la Asamblea Legislativa, Carlos Ricardo Benavides, no había entregado el informe solicitado por la Sala Constitucional respecto a nuestra acción, al momento de redactar este Reporte. Una vez entregado, el caso pasará a estudio de un magistrado y posterior análisis del pleno de la Sala, para que decida sobre el futuro de las normas impugnadas. En general, todo el proceso suele tomar unos 18 meses.

— La buena noticia es que podríamos tener pronta respuesta de oooooootra acción de inconstitucionalidad que presentamos el año pasado aludiendo a un tema igualmente importante en el manejo del secretismo que tanto gusta a la Asamblea Legislativa. Por cierto, en ese caso la Procuraduría también nos dio la razón.

— Les hablamos del expediente 18-10546-0007-CO en que solicitamos la anulatoria de los artículos 87, 101, 104, 225 y 227 del reglamento legislativo, pues establecen como una regla general el secretismo de sesiones y votaciones del Congreso cuando se conocen acusaciones contra miembros integrantes de los Supremos Poderes, compatibilidad del cargo de diputado con otras funciones, votos de censura, la concesión de títulos honoríficos y las sesiones, actas e informes de la Comisión de Honores.

— En el informe que rindió la PGR para esta acción adujo que “La declaratoria de una sesión o de una votación como secreta debe ser excepcional y estar fundada en criterios de conveniencia general y en condiciones calificadas, tal y como lo ha aceptado la Sala (Constitucional) en otros asuntos” (el resaltado es nuestro).

— Actualmente la Sala Constitucional delibera sobre si anula o no los aludidos artículos del reglamento de la Asamblea Legislativa y si por la víspera se saca el día estamos prontos a conocer su resolución. Les mantendremos al tanto.

Esta nota es parte del Reporte: Si los diputados no van a la montaña, la montaña irá a los diputados.
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