La protección y conservación de los recursos naturales en Costa Rica, se da en dos vías generales:

  1. Protección y conservación en terrenos propiedad del Estado.
  2. Protección y conservación en terrenos privados.

En el primer caso se incluyen todas las áreas silvestres protegidas (parques nacionales, reservas biológicas, reservas forestales, refugios nacionales de vida silvestre, zonas protectoras, monumentos naturales, zona marítimo terrestre y humedales). Las áreas silvestres protegidas son propiedad del Estado, que tutela su protección y conservación directamente con personal en sitio. Estas áreas corresponden a bloques de terreno donde no es permitida la actividad humana salvo para capacitación, investigación y ecoturismo, lo que genera una máxima conservación y protección de los recursos.

Por otro lado, en el segundo caso, se encuentran todas esas áreas que contengan recursos naturales de importancia pero que poseen un titular privado (propiedad privada). Zonas de protección de ríos, quebradas, lagos y nacientes, así como bosques son las principales áreas incluidas en esta categoría. Importante tomar en cuanta que estas son áreas puntuales y que generalmente se registran actividades humanas (urbanismo, carreteras, cultivos agrícolas, ganadería, entre otros) en sus alrededores, por lo que la conservación y protección de los recursos es parcial debido al impacto generado por la influencia de las actividades humanas colindantes.

Documentación de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos (Aresep), Instituto de Acueductos y Alcantarillados (AyA) y la Contraloría General de la República evidencia que cerca del 50% del agua captada, no llega a su destino final debido a que el sistema actual es ineficiente en diferentes dimensiones (administrativa, técnica y financiera).

Cuando AYA adquiere terrenos privados para ampliar la oferta del servicio de agua potable para consumo humano, estamos pasando de terrenos privados (caso 2) a terrenos en propiedad del Estado (caso 1), aplicándose las restricciones de uso únicamente para capacitación, investigación y ecoturismo. Para estos casos se debe crear una nueva categoría de área silvestre protegida que contemple la excepción a la regla y permita el establecimiento de la infraestructura necesaria en terrenos Patrimonio Natural del Estado, en este caso: destinados para el aprovechamiento de agua potable para consumo humano. Esto sería más viable que abrir las restricciones de la totalidad de las áreas silvestres protegidas para incluir el aprovechamiento de agua potable como una actividad permitida.

El proyecto de ley 20.447 pretende abrir la posibilidad de explotación de agua potable para consumo humano en ambos casos, cuando en la actualidad para las áreas silvestres protegidas esto no es posible. La explotación del agua potable para consumo humano requiere de la construcción de obras de infraestructura para la captación y transporte del líquido; lo que inevitablemente conlleva un impacto ambiental en las áreas afectadas. La extracción de agua de estas fuentes podría alterar el caudal natural con el evidente detrimento de flora y fauna de nuestras áreas silvestres protegidas.

De momento nuestras áreas silvestres protegidas corresponden a nuestra más valiosa reserva de recursos y deberíamos de utilizarla únicamente cuando nuestra realidad no permita otra alternativa. Actualmente contamos con dos principales alternativas viables que garantizan agua potable para consumo humano:

  1. Corrección de ineficiencias en las diferentes dimensiones del AyA.
  2. Uso responsable del recurso por parte de la ciudadanía, así como el impulso estatal hacía iniciativas de utilización efectiva de aguas llovidas y de segundo uso.

No es posible que queramos consumir nuestras reservas cuando todavía contamos con capital, activos y pasivos disponibles, mas aún cuando esto es justificado por la evidente ineficiencia del Estado y la falta de información ciudadana. Así las cosas, garanticemos que, en su momento, nuestros nietos discutan si es prudente o no utilizar nuestras reservas...

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