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Educación Ciudadana y Control Político

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Sesión del 16 MAY, 2024

Moción de reiteración (art. 138)

Moción de reiteración #2 sobre la moción de fondo #137-3
Moción de reiteración #2 sobre la moción de fondo #137-3
A favor - 30
Ausente - 17
En contra - 10
Aprobado
6

Pilar
Cisneros

47

Daniel G.
Vargas

7

Waldo
Agüero

9

Manuel
Morales

8

Luz Mary
Alpízar

16

Fabricio
Alvarado

56

Rosalía
Brown

27

Olga
Morera

41

Gilberto
Campos

29

Luis Diego
Vargas

10

Eliécer
Feinzaig

15

Rocío
Alfaro

14

Ariel
Robles

24

Jorge A.
Rojas

40

Ada
Acuña

35

Paola
Nájera

52

Alexander
Barrantes

28

José Pablo
Sibaja

50

David
Segura

55

Yonder
Salas

11

Kattia
Cambronero

12

Cynthia
Córdoba

37

Johana
Obando

36

Antonio
Ortega

13

Sofía
Guillén

30

Priscilla
Vindas

43

Jonathan
Acuña

32

Óscar
Izquierdo

45

Alejandra
Larios

2

Andrea
Álvarez

3

Danny
Vargas

4

Carolina
Delgado

5

Gilberth
Jiménez

20

Dinorah C.
Barquero

21

José J.
Hernández

22

Monserrat
Ruiz

34

Alejandro
Pacheco

19

Vanessa De
Paul

26

Leslye R.
Bojorges

25

María D.
Rojas

31

Paulina
Ramírez

33

Rosaura
Méndez

38

Kattia
Rivera

39

Pedro
Rojas

44

Luis F.
Mendoza

48

José F.
Nicolás

49

Sonia
Rojas

53

Geison
Valverde

54

Katherine
Moreira

23

María Marta
Padilla

42

Horacio
Alvarado

46

Melina
Ajoy

57

María Marta
Carballo

51

Carlos A.
Robles

17

Gloria
Navas

1

Rodrigo
Arias

18

Carlos F.
García

Propósito del Proyecto

Se propone regular el manejo de la liquidez en línea con las buenas prácticas que son transversales a toda entidad que maneje ingresos públicos. De esta forma se vuelve al enfoque propuesto constitucionalmente y se rompe el errado paradigma vigente de aplicación institucional de la normativa. A partir de esta Ley la Tesorería Nacional deberá desarrollar e implementar políticas, planes, objetivos, estrategias, lineamientos y procedimientos para identificar, cuantificar, vigilar y controlar el riesgo de liquidez y otros riesgos asociados a la gestión de tesorería. Además, tendrá que desarrollar pruebas de estrés y simulación de escenarios, contar con una reserva de liquidez prudente y un plan de financiación contingente. En ese sentido, el presente Proyecto de Ley cuenta con cinco capítulos. El primer capítulo establece las disposiciones generales de aplicación para todas las entidades públicas o privadas que administren o custodien ingresos públicos, así como aquellos sujetos privados que reciban en forma gratuita o sin contraprestación ingresos de origen público. Para los efectos de esta ley se entiende ingresos públicos como la totalidad de los ingresos y rentas que se reciben a nombre del Estado o que son propiedad del Estado. El segundo capítulo comprende las buenas prácticas para el manejo eficiente de la liquidez integrado por tres etapas: la captación de ingresos, la administración de la liquidez y el proceso de pagos. El tercer capítulo por su parte, crea el Sistema de Cuentas del Sector Público que consiste en una estructura unificada de cuentas, administrada por la Tesorería Nacional donde el Banco Central de Costa Rica ejerce funciones de cajero general del Estado. Se exceptúa de la obligación de incluir los ingresos a este Sistema, aquellos ingresos originados de las actividades que se realicen bajo régimen de competencia y tengan como propósito la generación de lucro, los fondos de pensiones y las cuotas obrero-patronales y estatal. El cuarto capítulo aborda las sanciones y el procedimiento a seguir para el cumplimiento de esta ley. Y un quinto capítulo de disposiciones finales reservado para las modificaciones y derogatorias a otras leyes para que sean coherentes con la finalidad del proyecto.

¡Muchas Gracias!

Asamblea es un proyecto que se logró con el aporte de los suscriptores D+, los donantes que se sumaron y al respaldo de Coopenae.

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