Asamblea
Educación Ciudadana y Control Político
Expediente 25861
Ley para establecer plazos para la rendición de dictámenes de las comisiones municipales: reforma de los artículos 34 y 44, y adición de un artículo 49 bis al Código Municipal, Ley N.º 7794 del 30 de abril de 1998
Histórico de Textos
Propósito del Proyecto
El proyecto establece que las comisiones municipales permanentes deberán rendir sus dictámenes dentro del plazo máximo de quince días hábiles, prorrogables por una única vez por igual periodo de tiempo. En el caso de las comisiones municipales especiales, el acuerdo mediante el cual se disponga su nombramiento podrá establecer un plazo distinto, atendiendo a la naturaleza y complejidad del asunto encomendado. Este plazo podrá prorrogarse, por una única vez, mediante acuerdo adoptado por mayoría simple del concejo municipal.
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