Propósito del Proyecto
El proyecto propone que se interprete el artículo 32 de la Ley N° 8634 de 23 de abril de 2008 “Ley Sistema de Banca para el Desarrollo”, en el sentido de que las utilidades netas de los bancos públicos destinados a los fondos de financiamiento para el desarrollo seguirán siendo parte del patrimonio y capital base de cada uno de los bancos públicos y no se consideran un patrimonio separado para efectos de determinar la suficiencia patrimonial de estos.