Propósito del Proyecto
El proyecto pretende que del superávit libre acumulado del Instituto de Desarrollo Rural (INDER), se destinen 20 mil millones de colones a los productores agropecuarios de todo el país para que ayude a estos a recuperar parte de las pérdidas sufridas a causa de esta emergencia. Una reforma al artículo 30, inciso c) de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (CNE), para que en la atención de las emergencias en la fase de reconstrucción se faculte legalmente a la CNE, la atención de la producción agropecuaria afectada por desastres naturales. Luego se proponen adicionar los artículos 70, 71, 72 y 73, así como un Transitorio I72, a la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, creando un Fondo de Auxilio Temporal para atender a los productores agropecuarios, denominado “Fondo de Auxilio Temporal de Productores Agropecuarios”, que sean afectados por desastres naturales reconocidos como tal al amparo de la Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo (CNE), No. 8488 del 29 de noviembre de 2005. Además, se establece que este Fondo deberá ser auditado por la Auditoría Interna del Ministerio de Agricultura y Ganadería y, adicionalmente, por una firma auditora externa de reconocimiento Internacional. Asimismo, se autoriza al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), para crear dentro de su estructura organizacional, una dirección o la instancia que considere necesaria vía reglamento, que tendrá a su cargo el Fondo de Auxilio Temporal de Productores Agropecuarios. Igualmente, se autoriza al MAG a constituir un fideicomiso para la administración de los recursos que conforman el Fondo de Auxilio Temporal de Productores Agropecuarios, el cual será administrado por un banco comercial cuya contratación se realizará en los términos establecidos en la Ley General de Contratación Pública. Finalmente, se adiciona un Transitorio I, para que el Ministerio de Agricultura y Ganadería deberá reglamentar todo lo referente al Fondo de Auxilio Temporal de Productores Agropecuarios en un plazo de 6 meses naturales después de publicada en el Diario Oficial La Gaceta.