Propósito del Proyecto
El presente proyecto de ley pretende fortalecer la planificación del Sistema Eléctrico Nacional y garantizar que la toma de decisiones en las altas jerarquías del Instituto Costarricense de Electricidad (ICE). Introduce el concepto de seguridad energética en el artículo 1 de la Ley de Creación del ICE (Ley 449), entendida como “la disponibilidad ininterrumpida de energía eléctrica como servicio público a un precio asequible”. Además, añade como una de las finalidades del ICE ejercer la planificación mandatoria y vinculante del Sistema Eléctrico Nacional. Introduce sanciones de inhabilitación para cualquier otro cargo dentro de la función pública por un período de hasta 10 años a los miembros del Consejo Directivo por por la autorización que hayan hecho de operaciones prohibidas por la ley, contrarias a los intereses y objetivos de la institución o por operaciones que vulneren la seguridad energética del país. Incorpora que el Consejo Directivo debe estar conformado por funcionarios del ICE, con por lo menos 8 años de trabajar en el instituto, y añade la prohibición de nombrar personas que durante los 5 años anteriores hayan ocupado, o tengan algún pariente hasta tercer grado que haya ocupado, algún puesto, funciones o actividades en empresas privadas cuyo negocio esté directamente relacionado con las funciones y responsabilidades del Consejo Directivo o que representen, un conflicto de interés.