Propósito del Proyecto
La presente iniciativa plantea: Adicionar el párrafo tercero del artículo 294 en el que se integra el concepto de “contaminación por ruido y vibraciones” o “contaminación sonora” como una forma de contaminación de la atmósfera.Adicionar un nuevo artículo 294 Bis, en el que se mantiene la rectoría en la materia del Ministerio de Salud y establece el deber de coordinación interinstitucional. Asimismo, introduce y promueve la dimensión de “paisajes sonoros positivos” como una concepción vinculada al derecho a la ciudad, al bienestar, a la salud y a un medio ambiente sano y ecológicamente equilibrado. El nuevo artículo también habilita a las municipalidades para asumir la prevención, control, monitoreo y fiscalización territorial de la contaminación sonora, mediante la suscripción de convenios que deleguen las funciones en las personas inspectoras municipales, en coordinación con el Ministerio de Salud. Finalmente, habilita a las municipalidades a gestionar el financiamiento, sea propio de su presupuesto o mediante acceso a financiamiento verde o mediante cánon. Adicionar un nuevo artículo 294 Ter, en el que se prohíbe la generación de contaminación sonora, entre otros tipos, que rebasen los límites máximos permitidos y establecidos por el Ministerio de Salud, y habilita el establecimiento de sanciones frente al incumplimiento de las disposiciones legales y el destino de los recursos recaudados por las multas.