Propósito del Proyecto
La presente iniciativa tiene como objetivo reformar los artículos 11 y 18 de la Ley de Fundaciones para distinguir claramente entre fundaciones que, para su funcionamiento y el desarrollo proyectos no reciben fondos públicos, de las que sí reciben bienes o recursos públicos. Se plantea el control necesario en el cual aquellas fundaciones que no se beneficien de dineros provenientes de las arcas del Estado, deberán estar fiscalizadas siempre por la auditoría interna y sobre la posibilidad de la legitimación de capitales, sobornos y otros delitos derivados de las leyes 7786 y 9699, ya mencionadas. Finalmente se adiciona un nuevo transitorio que aclara que las fundaciones actuales podrán mantener su estatus u optar por los cambios operativos derivados de la presente reforma, según su conveniencia, sometiéndose al procedimiento ya establecido en sede jurisdiccional (artículo 16 de la ley vigente de Fundaciones).