Asamblea

Educación Ciudadana y Control Político

Expediente 24202

Modificación del artículo 8 de la Ley n.º 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015, para garantizar atención oportuna a las personas que tengan discapacidad y requieran constancias de su condición de CONAPDIS, para evitar pérdidas de oportunidades laborales. (Anteriormente denominado: Reforma a la Ley n.º 9303 para garantizar atención oportuna a las personas que tengan discapacidad y requieran constancias de su condición de CONAPDIS para evitar pérdidas de oportunidades laborales)

Propósito del Proyecto

El proyecto pretende establecer un plazo máximo de 15 días hábiles para que el Consejo Nacional de Personas con Discapacidad (Conapdis) atienda las solicitudes de constancias de discapacidad que se le presenten.

Histórico de Votaciones

Segundo debate

Modificación del artículo 8 de la Ley n.º 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015, para garantizar atención oportuna a las personas que tengan discapacidad y requieran constancias de su condición de CONAPDIS, para evitar pérdidas de oportunidades laborales. (Anteriormente denominado: Reforma a la Ley n.º 9303 para garantizar atención oportuna a las personas que tengan discapacidad y requieran constancias de su condición de CONAPDIS para evitar pérdidas de oportunidades laborales)

25 de febrero de 2026
Aprobado

Primer debate

Modificación del artículo 8 de la Ley n.º 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015, para garantizar atención oportuna a las personas que tengan discapacidad y requieran constancias de su condición de CONAPDIS, para evitar pérdidas de oportunidades laborales. (Anteriormente denominado: Reforma a la Ley n.º 9303 para garantizar atención oportuna a las personas que tengan discapacidad y requieran constancias de su condición de CONAPDIS para evitar pérdidas de oportunidades laborales)

18 de febrero de 2026
Aprobado

Moción de reconsideración (art. 155)

Que se reconsidere la votación en segundo debate del expediente 24202 debido a que tiene consultas obligatorias pendientes.

22 de octubre de 2025
Aprobado

Primer debate

Modificación del artículo 8 de la Ley n.º 9303, Creación del Consejo Nacional de Personas con Discapacidad, de 26 de mayo de 2015, para garantizar atención oportuna a las personas que tengan discapacidad y requieran constancias de su condición de CONAPDIS, para evitar pérdidas de oportunidades laborales. (Anteriormente denominado: Reforma a la Ley n.º 9303 para garantizar atención oportuna a las personas que tengan discapacidad y requieran constancias de su condición de CONAPDIS para evitar pérdidas de oportunidades laborales)

15 de octubre de 2025
Aprobado