Propósito del Proyecto
Para que se interpreté el artículo 2, inciso 6) de la Ley Fortalecimiento de las Finanzas Públicas (Ley 9635) en su reforma al artículo 5 Renta bruta, de la Ley N.° 7092, Ley del Impuesto sobre la Renta, de 21 de abril de 1988, en el sentido de que la voluntad y el espíritu del legislador es que se reconoce que el diferencial cambiario de las operaciones, activos y pasivos que tributan en el impuesto de las utilidades (realizadas o no al cierre del período fiscal) tributan sobre la base contable del devengo.