Propósito del Proyecto
Incluye un articulo 40 bis a la Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica (Ley 7558) para que cuando el Banco Central haga solicitudes de información a la Sugef, esta deba ser suministrada de forma anonimizada, y prohibirle al Banco Central solicitar de forma masiva a cualquier institución pública o privada del sector financiero, información personal de los usuarios o de los consumidores del sector financiero nacional, de forma tal que no sea posible asociar o vincular los datos del usuario con la respectiva cuenta