Propósito del Proyecto
Adiciona un artículo 216 bis al Código Penal (Ley 4573) para incluir que se sancione con prisión de dos meses a tres años, si el monto de lo defraudado no excediere de diez veces el salario base y con prisión de seis meses a diez años, si el monto de lo defraudado excediere de diez veces el salario base, a quien se apropie total, parcialmente o retenga las contribuciones de los trabajadores correspondientes a una institución de la seguridad social costarricense, o quién en su carácter de patrono no realice las contribuciones que le corresponde en tiempo y forma según los ordenamientos jurídicos, así como a las personas, que por sus obligaciones omitan, obstruyan o eviten que el Estado realice sus contribuciones legalmente establecidas a las distintas instituciones de seguridad social.