Propósito del Proyecto
Establece la posibilidad de que se declare como narcoactividad y sus manifestaciones criminógenas, las conductas delitivas contenidas como tales en el título VI de la Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo, sus reformas y reglamentos, o bien se vincule con cualquier delito contra la vida, la integridad física y en particular el homicidio calificado por promesa remuneratoria (sicariato y/o asesinato) o los delitos de lesiones contemplados en el Código Penal y/o cualquier legislación especial. La declaratoria de narcoactividad otorgará una prisión preventiva por un plazo de un año, no revisable antes de ese plazo, excepto por circunstancias excepcionales; duplica los plazos para efectos de la investigación, celebración de audiencias, plazos para deliberación y dictado de la sentencia, así como los plazos para recurrir; e impide la aplicación de medidas alternas del procedimiento penal así como cualquier tipo de reducción de la pena (exceptuando casos de Testigo de la Corona).