Propósito del Proyecto
Corrige un error, porque cuando fue corrida la numeración de los delitos contra la seguridad común por el artículo 3° de la ley "Reforma de la Sección VIII, Delitos Informáticos y Conexos, del Título VII del Código Penal"; N° 9048 del 10 de julio de 2012, que traspaso los artículos 246 al 253, 246 bis al 253 bis, 247 al 254, 248 al 255, 249 al 256, 250 al 257 y 250 bis al 257 bis. No fue modificado el contenido del articulado, provocando que algunos de los artículos del Título IX denominado “DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD COMÚN” se refieran a los artículos del Título VIII denominado “DELITOS CONTRA LA BUENA FE EN LOS NEGOCIÓS”, delitos que no solo constituyen tipos penales distintos a los incluidos en el título IX, sino que vienen a proteger un buen jurídico completamente distinto.