Propósito del Proyecto
Crea una “Tasa para la mejora en la eficiencia de la gestión de los procesos de cobro judicial” que será un tributo cuyo hecho generador es la prestación efectiva o potencial del servicio público de justicia cobratoria y será de un 5% sobre el valor de la estimación de la demanda. La tasa será cancelada en un único pago por parte del acreedor, con la presentación de la demanda o gestiones iniciales de los siguientes procesos judiciales: monitorios dinerarios, ejecuciones hipotecarias, ejecuciones prendarias, ejecuciones de garantías mobiliarias, reposesión de garantías mobiliarias, embargos preventivos que sean competencia de los Juzgados de Cobro Judicial y procesos sumarios de cobro judicial. El pago de esta tasa es responsabilidad exclusiva del acreedor. No podrá ser trasladada, cargada en tasa de interés, cobrada o reclamada a la parte deudora, dentro del proceso de cobro que realice la parte acreedora.