Propósito del Proyecto
El objetivo de la presente iniciativa de ley es incentivar el principio de rendición de cuentas apelando a la concurrencia de dos de las más altas autoridades responsables de la política económica de nuestro país, pretende ser un instrumento distinto tanto a la memoria anual prevista en el artículo 144 constitucional, como a lo establecido en el artículo 172.- Concurrencia de los Ministros del Reglamento de la Asamblea Legislativa, por lo que no genera ninguna duplicidad o incertidumbre en cuanto a las obligaciones ya contempladas en nuestro sistema. La concurrencia del ministro de Hacienda se realizará en la primera sesión ordinaria del mes de marzo de cada año. La concurrencia del presidente del Banco Central de Costa Rica sería en la segunda sesión ordinaria del mes de marzo de cada año.