Propósito del Proyecto
Esta reforma elimina el Arbitraje en territorio nacional de la Ley de Resolución Alterna de Conflictos y Promoción de la Paz Social (“Ley RAC” o Ley N.° 7727), y amplia la aplicación de la Ley sobre Arbitraje Comercial Internacional (Ley 8937) a procesos arbitrales de carácter nacional, otorgando, además, a las personas árbitras la facultad de dictar medidas cautelares, no limita la autonomía de la voluntad de las partes en cuanto a la selección del idioma y de los árbitros y de las árbitras, otorgándoles mayores libertades para conducir el proceso arbitral de manera eficiente.