Propósito del Proyecto
Permite el apersonamiento de la Defensa Publica Laboral, que es la facultad de actuar en nombre del usuario, adicionando al artículo 454 del Código de Trabajo el párrafo: “La firma del defensor público autenticante implicará, salvo manifestación expresa en contrario, dirección del proceso con las facultades de actuar en nombre de la parte para todo lo que le beneficie, incluyendo ejercer los recursos que permita la ley, sin necesidad de un poder especial judicial, a excepción de los actos personalísimos. El autenticante será responsable por el contenido de sus gestiones”