Propósito del Proyecto
Incluye un artículo 4 bis al Código de Trabajo para introducir la definición de persona trabajadora independiente, como “aquella que realiza alguna actividad económica que genera ingresos con o sin trabajadores a su cargo, de manera habitual y de forma autónoma, y se caracteriza por no mediar una relación de subordinación ni contrato de trabajo en los términos dispuestos en el numeral 18 de este Código”.