Propósito del Proyecto
Se plantea en esta iniciativa una reforma al artículo 103 del Código Electoral, con el fin de adicionar un párrafo que exprese que, una vez recibidos los documentos de la liquidación de gastos que presentan los partidos políticos al TSE, la Dirección General del Registro Electoral, a través de su Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos, deberá identificar cuáles erogaciones y cuentas se revisarán de manera preferentemente para que, sin desmejorar los controles tendientes a acreditar la efectiva realización del gasto, se tramiten de manera más expedita en informes parciales, mismos que han sido plenamente autorizados en la jurisprudencia del órgano electoral. Adicionalmente, se plantea que, el TSE conocerá de esos informes parciales y se pronunciará sobre la procedencia del reembolso de los gastos en un plazo razonable (no mayor a seis meses) con el fin de evitar que los partidos deban cancelar intereses por obligaciones con entidades financieras por una demora excesiva en el proceso de liquidación.