Propósito del Proyecto
Reforma el artículo 119 del Código Electoral, para añadir que, de previo al pago de los certificados de cesión de las emisiones hechas por los partidos políticos, por el valor de las contribuciones redimibles, el Ministerio de Hacienda verificará la existencia de morosidad de parte del cesionario de esos certificados y proceda al pago que corresponda a favor de la Caja Costarricense del Seguro Social o de la Administración Tributaria. Además, establece que en caso de litigio sobre tributos, el Ministerio de Hacienda retendrá el pago como garantía de lo que se resuelva en el respectivo proceso.