Propósito del Proyecto
Modifica el artículo 181 del Código Procesal Penal (Ley 7594), para que cualquier prueba obtenida de forma espuria por medio de tortura, maltrato, coacción, amenaza, engaño, indebida intromisión en la intimidad del domicilio, la correspondencia, las comunicaciones, los papeles y los archivos privados, ni información obtenida por otro medio que menoscabe la voluntad o viole los derechos fundamentales de las personas, solo pueda usarse únicamente como prueba de cargo para condenar penalmente a cualquier persona responsable del delito de tortura, y eliminando la posibilidad de que sea usada en beneficio de la víctima.