Propósito del Proyecto
Reforma el inciso f), numeral 1) del artículo 9, de la Ley Reajuste Tributario y Resolución 18ª Consejo Arancelario y Aduanero Centroamericano, No. 7088, de 30 de noviembre de 1987, para que se establezca una tasa gradual de depreciación del 10% anual sobre el valor de los vehículos para el cálculo del impuesto sobre la propiedad de vehículos automotores, embarcaciones y aeronaves.