Propósito del Proyecto
Adiciona un artículo 195 bis al Código Penal, para incluir el acoso predatorio, con una pena de prisión de diez meses a dieciocho meses o de treinta a cuarenta y cinco días multa, a quién acose a una persona de forma insistente y reiterada, alterando su tranquilidad y llevando a cabo alguna o varias de las siguientes conductas: vigile, persigue o busque cercanía física a una persona; establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas; y mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella, así como habilitar a las autoridades a tomar medidas de preventivas en favor de las personas denunciantes.