Propósito del Proyecto
Autoriza a los contribuyentes que importen mercancías, a los consolidadores de carga internacional, transportistas, agentes aduaneros y demás auxiliares de la función aduanera de los establecidos en la Ley No. 7557, Ley General de Aduanas, así como los creados por Ley especial, y con independencia del régimen aduanero al que estén afectos, que, en su declaración aduanera, se consigne como valor de flete para efectos del cálculo impositivo, el promedio de ese valor entre los años 2017 y 2019, de conformidad con el reglamento a esta ley.