Propósito del Proyecto
La reforma aquí propuesta al artículo 34 del Reglamento pretende dar una doble posibilidad para el restablecimiento del quórum una vez iniciada la sesión del órgano legislativo. Esta reforma se adapta en una mejor forma a la naturaleza del trabajo legislativo que está permanentemente sujeto a los recesos que conllevan los procesos de negociación y diálogo entre las diferentes bancadas que conforman los órganos. Tampoco deja sin tener consecuencias a la persona diputada que no atiende el primer llamado para el restablecimiento del quórum pues le aplica el cincuenta por ciento de la pérdida de la dieta. Sin embargo, permite a la presidencia del órgano legislativo realizar un segundo requerimiento con el propósito de integrar el quórum necesario para continuar la sesión