Propósito del Proyecto
El inciso f) del artículo 13 de la Ley N.º 7531 establece la posibilidad de un cobro por administración del fondo de pensiones, el cual se mantiene vigente. La nueva redacción lo que plantea es un ajuste en el procedimiento para calcularlo, ya que la referencia que actualmente se consigna en la Ley perdió vigencia, pues establece el cobro mediante un promedio ponderado que anteriormente cobraban las Operadoras de Pensiones, situación que a la fecha es diferente. El artículo 15 mantiene su redacción actual en los primeros párrafos en cuanto a la contribución del Estado y plazos, no obstante, todo lo referente a las transgresiones se separa para formar parte de un nuevo articulado a partir del numeral 118 y hasta el 128, cuyo texto procura fortalecer los mecanismos de cobro, en cuanto a control y supervisión de los centros educativos. Lo anterior en función de fortalecer el fondo y eliminar la evasión por parte de los patronos. Las modificaciones al artículo 21 se refieren a la necesidad de tener mayores posibilidades de inversión para el fondo del RCC, que permitan diversificar el portafolio (con una mejor gestión de riesgos) y aumentar el rendimiento de las inversiones que se realizan. Lo anterior aunado a un concepto de desarrollo endógeno, donde se puedan utilizar estos recursos para infraestructura nacional que contribuyan al crecimiento económico.