Propósito del Proyecto
Adiciona al artículo 583, un numeral 15: Para que proceda el recurso de apelación de sentencia del proceso ordinario y también, salvo disposición expresa en contrario contra los demás pronunciamientos con autoridad de cosa juzgada material, por razones procesales y sustantivas, siempre y cuando el proceso que se dicte sea inestimable, ante el Tribunal de Apelaciones de Trabajo, ubicados en cada Provincia.