Propósito del Proyecto
La suscripción de este Acuerdo, no solo está enmarcado en una tendencia mundial a liberalizar el transporte aéreo, sino que constituye un paso importante para nuestro país en el desarrollo de la aviación, mostrando una apertura que permite que muchos otros países deseen mantener relaciones aerocomerciales con Costa Rica. Cabe destacar, los siguientes puntos medulares de este Acuerdo, a saber: La designación de líneas aéreas será múltiple y la misma será realizada por escrito por parte de la Autoridad Aeronáutica de la Parte Contratante a la otra Parte Contratante (artículo 3). La capacidad y frecuencia de los servicios de transporte aéreo internacional será determinada libremente por ambos países (artículo 14). La concesión de derechos de tráfico aéreo, según el artículo 2 de este Acuerdo. Así como la flexibilidad operacional (artículo 20), compartición de códigos y arreglos de cooperación (artículo 22), seguridad operacional (artículo 7) y aprobación de horarios (artículo 26), entre otros aspectos. Cabe resaltar que la apertura aerocomercial con otros países y sobre todo con Emiratos Árabes Unidos permite expandir las fronteras en materia económica, fomentando las exportaciones e importaciones de productos. De igual forma, permitirá el ingreso de turistas a nuestro país, lo cual generará un ingreso de divisas importante para Costa Rica.