Ley para resguardar el derecho de las personas menores de edad a tener un padre y una madre a través de la reforma de los artículos 100, 102, 103, 104, 106 y 108 del Código de Familia, Ley N.º 5476 del 5 de agosto de 1974 y sus reformas
Propósito del Proyecto
Propone las siguientes modificaciones al Código de Familia: Modifica el párrafo segundo del artículo 100 para asegurar el resguardo del derecho del niño a tener un padre y una madre en su proceso de adopción. Modifica el artículo 103 con el objetivo de asegurar que en una adopción conjunta el matrimonio sea entre personas de diferente sexo, que en una adopción individual el interesado no se encuentre en convivencia o en unión de hecho con una persona de su mismo sexo y también se agrega una modificación para resguardar el derecho del niño a tener un padre y una madre en su proceso de adopción. Modifica el artículo 104 para establecer que en los procesos de adopción conjunta y adopción individual de un adoptante casado se asegure que los apellidos sean del nuevo padre y madre. Modifica el artículo 106 para agregar dos nuevos incisos con el fin de asegurar que en el proceso de adopción conjunta el matrimonio sea entre hombre y mujer y en el caso de adopción individual el interesado no conviva o se encuentre en unión de hecho con una persona de su mismo sexo. Modifica el artículo 108 con el objeto de asegurar que un adoptante individual casado se encuentre en vínculo matrimonial con una persona de diferente sexo al suyo y así resguardar el derecho del niño a tener un padre y una madre.