Asamblea
Educación Ciudadana y Control Político
Expediente 21844
Interpretación auténtica del inciso b) del artículo 2 de la Ley N.º 2726, Ley Constitutiva Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados
Tipo
Proyecto de Ley
Estado
Rechazado
Comisión
Presentado
12 de marzo de 2020
Categorías
Ambiente
Histórico de Textos
Propósito del Proyecto
Se interpreta el inciso b) del artículo 2 de la Ley N.° 2726, de 14 de abril de 1961, Ley Constitutiva Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados, en el sentido de que la voluntad y el espíritu del legislador es que la norma aprobada se aplique a todos los entes que brindan el servicio de suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, así como el alcantarillado pluvial en áreas urbanas, siendo este un servicio de carácter nacional. Es por esto que la tutela administrativa sobre las obras de construcción, reforma, ampliación y modificación de acueductos y alcantarillados en el país, le corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.
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