Asamblea

Educación Ciudadana y Control Político

Expediente 21844

Interpretación auténtica del inciso b) del artículo 2 de la Ley N.º 2726, Ley Constitutiva Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados

Tipo
Proyecto de Ley
Estado
Rechazado
Presentado
12 de marzo de 2020
Categorías
Ambiente

Histórico de Textos

Propósito del Proyecto

Se interpreta el inciso b) del artículo 2 de la Ley N.° 2726, de 14 de abril de 1961, Ley Constitutiva Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados, en el sentido de que la voluntad y el espíritu del legislador es que la norma aprobada se aplique a todos los entes que brindan el servicio de suministro de agua potable y recolección y evacuación de aguas negras y residuos industriales líquidos, así como el alcantarillado pluvial en áreas urbanas, siendo este un servicio de carácter nacional. Es por esto que la tutela administrativa sobre las obras de construcción, reforma, ampliación y modificación de acueductos y alcantarillados en el país, le corresponde al Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados.

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