Asamblea

Educación Ciudadana y Control Político

Expediente 21594

Adición de un artículo 8 Bis a la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Nº 8422 del 29 de octubre de 2004

Propósito del Proyecto

El presente proyecto de ley propone una solución a esta laguna normativa, estableciendo que la notificación de resultados de las denuncias o solicitudes de investigación realizadas por el Plenario Legislativo a instancia de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública y sus reformas, Ley N.º 8422, se realice ante este mismo órgano durante una sesión efectiva. Esta disposición deberá acatarse manteniendo las garantías de confidencialidad de la información cuando corresponda por ley. Para cumplir con esta disposición, se sugiere que sea la Procuraduría de la Ética Pública o cualquier otro ente que estuviese a cargo de emitir el resultado de una investigación o denuncia solicitada o establecida por el Plenario Legislativo, quien asuma la responsabilidad de resguardar la confidencialidad de la información cuando así corresponda, para lo cual debería apersonarse en sesión del Plenario Legislativo y notificar los resultados entregando al Directorio Legislativo 57 copias del documento, para que se proceda inmediatamente con su distribución.

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