Asamblea

Educación Ciudadana y Control Político

Expediente 21517

Reforma De Los Artículos 164 Y 170 De La Ley N.° 8764, Ley General De Migración Y Extranjería, De 19 De Agosto De 2009

Tipo
Proyecto de Ley
Estado
Aprobado en Segundo Debate
Número de Ley
9730
Comisión
Presentado
18 de julio de 2019
Categorías
Económicos y Hacendarios|Seguridad

Propósito del Proyecto

El presente proyecto, que pretende reformar dos artículos de la Ley General de Migración y Extranjería. En lo sustantivo se pretende eliminar la obligación de la Dirección General de Aviación Civil del MOPT, que ejerce por medio de los controladores aéreos correspondientes, de no autorizar la salida del país de ninguna aeronave hasta que la Dirección General comunique formalmente el cumplimiento de los requisitos migratorios por parte de toda persona que viaje. A la vez elimina la sanción de multa impuesta a los controladores aéreos que incumplan con ello. En su lugar, se propone que la Dirección General de Migración sea el órgano competente para impedir la salida del país del medio de transporte aéreo ante el incumplimiento de los requisitos migratorios de los pasajeros o de la tripulación, para lo cual deberá coordinar con la Dirección General de Aviación Civil. El funcionario que permita, autorice o facilite la salida irregular se someterá al procedimiento administrativo de la Ley General de Administración Pública, ya no con el pago de una multa. Asimismo propone, que la multa cobrada a los medios de transporte internacional que abandonen el territorio costarricense sin la debida autorización de la Dirección General de Migración (de diez mil dólares), pasarán a formar parte de los recursos del Fondo Especial de Migración.