Asamblea

Educación Ciudadana y Control Político

Presentado por:

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Expediente 21513

Adición de un nuevo artículo 158 del Código Penal, Ley 4573 del 4 de mayo de 1970 y sus reformas

Propósito del Proyecto

Será sancionado con pena de prisión de nueve a quince años quien se retire o dañe el preservativo, u otro método profiláctico, sin consentimiento expreso de todas las partes involucradas en el acto acceso carnal por vía oral, anal o vagina. Asimismo, quien use o brinde un preservativo que se sabe dañado.

Tipo

Proyecto de Ley

Estado

Archivado

Comisión

De Asuntos Jurídicos

Presentado

15 JUL, 2019

Categorías

Mujer

Justicia y Leyes

Histórico de Textos

Histórico de Votaciones

No hay votaciones registradas

Firma principal

11

Paola Viviana Vega Rodríguez

San José

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