Adición de un nuevo artículo 158 del Código Penal, Ley 4573 del 4 de mayo de 1970 y sus reformas
Propósito del Proyecto
Será sancionado con pena de prisión de nueve a quince años quien se retire o dañe el preservativo, u otro método profiláctico, sin consentimiento expreso de todas las partes involucradas en el acto acceso carnal por vía oral, anal o vagina. Asimismo, quien use o brinde un preservativo que se sabe dañado.