Propósito del Proyecto
El proyecto propone reformar el inciso d) del numeral 27 del artículo 2, el inciso d) del artículo 43, los artículos 46, 47 y 48, y adicionar los incisos f) y g) al artículo 14, todos de la Ley de Pesca y Acuicultura, N° 8436 de 1 de marzo de 2005 y sus reformas. Adicionalmente, se adiciona un sub inciso f) al inciso 2) del artículo 15 de la Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo, N° 8634 de 23 de abril de 2008 y sus reformas. Finalmente, se establece un transitorio que en un plazo de tres meses en que el INCOPESCA debe resolver de conformidad los requerimientos establecidos en la presente ley, las solicitudes de prórroga amparadas al artículo 104 de la Ley de Pesca y Acuicultura. Para ello debe ajustarse a los criterios técnicos establecidos por dicha institución, para quienes formalizaron debidamente el trámite de renovación. La exposición de motivos determina que la investigación técnico científico realizada por el INCOPESCA (estudio) cumple con los requerimientos del Principio de Desarrollo Sostenible Democrático desarrollado por la Sentencia 10540-2013 de la Sala Constitucional. De igual manera cumplir con el mandato del Tribunal de Apelaciones Contencioso Administrativo en la Sentencia No.277-2018-I. En el que ordena concluir en el plazo de cuatro meses los estudios técnico-científicos que determinen la reducción significativa en la fauna de acompañamiento en la pesca de camarón, lo cual le va a permitir a la Asamblea Legislativa reactivar la normativa de pesca de camarón sostenible con red de arrastre.
[Este proyecto fue aprobado en segundo debate y vetado por el Poder Ejecutivo por motivos de conveniencia. La Asamblea Legislativa rechazó resellarlo, enviándolo al archivo. El "número de ley" debe entenderse como "Decreto Legislativo" y se consigna con fines históricos].