Asamblea

Educación Ciudadana y Control Político

Expediente 21406

Ley para resguardar el buen estado de las vías públicas posterior al trabajo de entidades prestatarias de servicios de acueductos, alcantarillados sanitarios e hidrantes

Tipo
Proyecto de Ley
Estado
Rechazado
Presentado
15 de mayo de 2019
Categorías
Obras Públicas y Transporte

Propósito del Proyecto

El presente proyecto de ley, pretende establecer la obligación para toda entidad que cause daño a las vías públicas, por efectuar obras en relación con pajas de agua o instalaciones sanitarias, aun cuando sea para realizar construcciones, mejoras, reparaciones o dar mantenimiento a la infraestructura de los servicios de acueducto, alcantarillado sanitario e hidrantes de cubrir los costos de la reparación, ya sea que asuma directamente los trabajos o que deposite el dinero en efectivo a favor del Ministerio de Obras Públicas y Transportes o la Municipalidad correspondiente. Pretende establecer un plazo de 20 días naturales, una vez terminadas las obras para que la entidad responsable concluya las reparaciones de las vías afectadas, so pena de que, de no ser así, se le imponga al jerarca de la entidad una multa de diez salarios base, según la definición que al efecto establece la Ley N° 7337 del 5 de mayo de 1993 y sus reformas; con la posibilidad de que la sanción aumentará a veinte salarios base si no se realiza la reparación. Para estos efectos, la iniciativa pretende una reforma al artículo 30 y adición de dos nuevos artículos (31 y 32) a la Ley General de Caminos Públicos. Ley N° 5060 del 22 de agosto de 1972; y una reforma al artículo 22 de la Ley Constitutiva Instituto Costarricense Acueductos y Alcantarillados. Ley N° 2726 del 14 de abril de 1961.

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