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Educación Ciudadana y Control Político

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Expediente 21132

Ley Para Desincentizar El Consumo De Productos Ultraprocesados Y Fortalecer El Régimen De Invalidez, Vejez Y Muerte De La Caja Costarricense De Seguro Social

Propósito del Proyecto

El proyecto de ley propone gravar mediante un impuesto los productos ultraprocesados con la finalidad de desincentivar su consumo y destinar los recursos recaudados al Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte de la Caja Costarricense del Seguro Social. Para ello establecen definiciones de alimentos sin procesar o mínimamente procesados, ingredientes culinarios procesados, alimentos procesados, productos ultraprocesados. Como medida para lograr lo expuesto se propone la creación de un impuesto sobre las “ventas a nivel de fábrica, cuyo cobro se realizaría en la fecha de emisión de la factura o de la entrega del producto, el acto que suceda primero”. Cuando se trate de bienes de importación, el respectivo pago sería en el momento de aceptación de la declaración aduanera (DUA), para todos los casos, independientemente de su presentación. Se enuncia que el impuesto resultaría progresivo para los alimentos saludables y solo regresivo para el consumo de aquellos productos que tienen consecuencias negativas para la salud (ultraprocesados). En razón de lo indicado para el caso del impuesto sobre los alimentos la iniciativa de ley establece un 1,5 colones por cada 5 gramos, proporcional a la cantidad total de gramos del producto, con el objeto que se convierta en un desincentivo al consumo de alimentos nocivos para la salud. Se pretende aumentar en un 40% la tarifa vigente aplicada a bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas y otras bebidas líquidas envasadas, excluyendo de este aumento el agua embotellada. Además, se pretende regular el objeto del impuesto, su hecho generador, los productos no sujetos al impuesto y lo referente al tributo que sería administrado por el Ministerio de Hacienda. Asimismo, se propone como agentes de retención a los importadores, fabricantes, embaladores o envasadores del producto. El tributo tendría una tarifa de 1.5 colones por cada 5 gramos de peso del producto, que se pagaría proporcional a la cantidad total de gramos que contenga este. También se propone una reforma al artículo 9 de la Ley se Simplificación y Eficiencia Tributarias, Ley 8114, del 04 de julio de 2001 y sus reformas, para aumentar la tarifa de este último impuesto para las bebidas gaseosas y concentrados gaseosos, otras bebidas líquidas envasadas y agua en envases de menos de 18 litros. Así como, que el 40% de los recursos que se obtengan por concepto del impuesto a “bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas y de otras bebidas liquidas envasadas”, ingresen a la Caja Única del Estado para ser destinadas al Régimen señalado. Transitoriamente, se propone que la tarifa del impuesto a productos ultraprocesados se aplique escalonadamente, 0.5 colones por cada 5 gramos el primer año, el segundo año 1 colones por cada 5 gramos y a partir del tercer año se cobraría la totalidad de la tarifa.

Tipo

Proyecto de Ley

Estado

Archivado

Comisión

22.038 (Finanzas de la CCSS)

Presentado

22 NOV, 2018

Categorías

Económicos y Hacendarios

Salud

Histórico de Textos

Histórico de Votaciones

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Firma principal

18

José María Villalta Flórez-Estrada

Jefe​ de fracción​
San José

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