Para dictaminar la reforma el artículo 158 de la Constitución Política para que la reelección de magistrados de la Corte Suprema de Justica sea por una única vez y requiera una mayoría calificada favorable.

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Para dictaminar la reforma el artículo 158 de la Constitución Política para que la reelección de magistrados de la Corte Suprema de Justica sea por una única vez y requiera una mayoría calificada favorable.

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