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Sala IV ordena concluir "de inmediato" procedimiento para sentar responsabilidades por daños al Teatro Nacional

Magistrados declararon en desobediencia al ministro de Cultura.

La Sala Constitucional acogió una gestión de desobediencia contra el ministro de Cultura y Juventud, Jorge Rodríguez Vives, por incumplir una sentencia que le ordenó concluir, en un plazo máximo de dos meses, el procedimiento administrativo para determinar eventuales responsabilidades disciplinarias por los daños ocasionados durante las obras de restauración del Teatro Nacional de Costa Rica.

En la resolución 2026-039507 del 14 de octubre de 2026, los magistrados concluyeron que el jerarca dejó vencer el plazo establecido desde febrero sin cumplir lo ordenado y sin aportar una justificación válida para el atraso. Por ello, le exigieron finalizar inmediatamente el procedimiento y advirtieron que, si persiste el incumplimiento, se ordenará abrir un procedimiento administrativo en su contra.

El nuevo pronunciamiento responde a una gestión presentada por Emiliano Céspedes Pol, quien denunció que el Ministerio de Cultura y Juventud no había cumplido la sentencia dictada el 17 de febrero de 2026, pese a que el plazo concedido por el tribunal venció en abril.

Aquella sentencia declaró parcialmente con lugar un recurso de amparo por los daños ocasionados a las puertas y las piedras de los muros perimetrales del Teatro Nacional, así como por el inicio de las obras de restauración sin que los protocolos de intervención hubieran recibido la validación del órgano técnico competente.

Además de ordenar la suspensión de los trabajos sobre las estructuras afectadas hasta contar con los criterios técnicos correspondientes, los magistrados dispusieron que Rodríguez concluyera el procedimiento administrativo iniciado a partir de una investigación preliminar ordenada el 20 de diciembre de 2025 y determinara, si correspondía, las responsabilidades disciplinarias de las personas involucradas.

La sentencia original fue notificada a las autoridades el 18 de febrero de 2026, por lo que el plazo de dos meses para concluir el procedimiento venció el 18 de abril. Sin embargo, casi seis meses después de esa fecha, la investigación disciplinaria seguía sin resolverse.

Ministro alegó haber cumplido la orden

Tras recibir la denuncia de desobediencia, la Sala Constitucional concedió audiencia al ministro el 8 de septiembre. En su respuesta, incorporada al expediente dos días después, Rodríguez sostuvo que había cumplido la sentencia porque el órgano investigador entregó el informe final de la investigación preliminar el 17 de abril de 2026, dentro del plazo fijado por los magistrados.

El jerarca argumentó que la resolución judicial se refería a la conclusión de esa investigación preliminar y a la adopción de las acciones administrativas correspondientes. También explicó que el informe contenía hallazgos, valoraciones y recomendaciones que servirían de fundamento para eventuales actuaciones posteriores.

Rodríguez sostuvo, además, que la documentación relacionada con la investigación tenía carácter confidencial mientras subsistieran las circunstancias legales que justificaban su reserva. Según su posición, divulgarla podía comprometer el debido proceso, la presunción de inocencia, el derecho de defensa y la protección de los datos personales de las personas involucradas.

Sin embargo, Céspedes Pol cuestionó esa interpretación y señaló que la orden de febrero no se limitaba a concluir una investigación preliminar, sino que exigía finalizar el procedimiento administrativo y determinar, cuando correspondiera, las responsabilidades disciplinarias.

Ante las posiciones contrapuestas, el magistrado instructor Paul Rueda Leal solicitó al ministro, el 24 de septiembre, que aclarara expresamente si el procedimiento administrativo ordinario seguía en curso o si ya había concluido con una resolución definitiva.

En su respuesta, incorporada al expediente el 29 de septiembre, Rodríguez reconoció que la investigación preliminar había dado origen al procedimiento disciplinario administrativo identificado como PROC-0112026 y confirmó que este todavía se encontraba en trámite.

Sala rechaza interpretación del ministro

La Sala Constitucional consideró que la explicación del jerarca no justificaba el incumplimiento, pues la sentencia original había establecido expresamente la obligación de concluir la totalidad del procedimiento administrativo dentro del plazo concedido.

Los magistrados señalaron que la orden no podía interpretarse como una obligación limitada a concluir la investigación preliminar, ya que también exigía determinar las eventuales responsabilidades disciplinarias, una decisión que corresponde a la etapa administrativa posterior.

La resolución del 14 de octubre establece:

En ese tanto, de forma clara y evidente esta Sala ordenó que en el plazo máximo de dos meses el recurrido debía finalizar el procedimiento administrativo que había iniciado el 20 de diciembre de 2025 a través de la investigación preliminar; incluso, de ser procedente, debía determinar las responsabilidades disciplinarias correspondientes (lo cual justamente constituye una determinación sustantiva del procedimiento administrativo ordinario y no de una fase preliminar)".

El tribunal también descartó expresamente la posición sostenida por Rodríguez:

Es decir, en ningún momento la disposición citada se circunscribió tan solo a finalizar la investigación preliminar, como ahora aduce el recurrido".

A partir de esos elementos, la Sala determinó que el ministro incumplió la sentencia sin que existiera una justificación válida para el retraso.

En virtud de lo anterior, se constata que el plazo conferido en la sentencia nro. 2026005768 feneció sin que la autoridad accionada cumpliera con lo dispuesto en cuanto a este punto y sin justificación válida alguna para la mora en que se ha incurrido".

Advertencia de nuevas consecuencias

En la parte dispositiva de la nueva resolución, la Sala acogió la gestión de desobediencia y reiteró al ministro la obligación de cumplir inmediatamente lo ordenado desde febrero.

Se acoge la gestión de desobediencia formulada. En consecuencia, se reitera a Jorge Rodríguez Vives, en su condición de ministro de Cultura y Juventud, o a quien ocupe ese cargo, el cumplimiento inmediato de lo dispuesto en la sentencia nro. 2026005768 de las 9:35 horas de 17 de febrero de 2026, en lo relativo a que "finalice el procedimiento administrativo que inició con la investigación preliminar ordenada el 20 de diciembre de 2025 y, de ser procedente, determine las responsabilidades disciplinarias que correspondan".

El tribunal acompañó esa orden con un nuevo apercibimiento:

Lo anterior se dicta con el apercibimiento de ordenarse la apertura de un procedimiento administrativo en su contra si no acatare tal disposición".

Por separado, la sentencia original de febrero ya había advertido a las autoridades que el artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional contempla penas de tres meses a dos años de prisión o de 20 a 60 días multa para quienes incumplan órdenes dictadas dentro de un recurso de amparo, siempre que el delito no tenga una pena mayor.