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PLN propone eliminar límite de 25 años para inscribirse como costarricense por nacimiento

La propuesta incluye a personas nacidas en Costa Rica de padres extranjeros y contempla el reconocimiento de quienes ya se naturalizaron.

Un grupo de 16 diputaciones del Partido Liberación Nacional (PLN), lideradas por el diputado Marco Francisco Badilla Chavarría, presentó un proyecto de reforma constitucional (expediente 25.849) que eliminaría el límite de 25 años que actualmente condiciona el derecho de algunas personas a inscribirse como costarricenses por nacimiento.

Los incisos 2 y 3 del artículo 13 de la Constitución Política permiten actualmente que los hijos de padre o madre costarricense por nacimiento nacidos en el extranjero y las personas nacidas en Costa Rica de padres extranjeros se inscriban por voluntad de sus progenitores mientras sean menores de edad o por voluntad propia hasta cumplir los 25 años.

La reforma mantendría la posibilidad de inscripción por voluntad de los progenitores durante la minoría de edad y permitiría que, una vez alcanzada la mayoría de edad, la persona pueda solicitarla por voluntad propia «en cualquier momento de su vida».

El transitorio I permitiría ejercer esa opción, sin límite de edad, a quienes ya cumplieron los 25 años sin inscribirse, previa comprobación fehaciente del nacimiento, la filiación y la identidad.

El transitorio II permitiría a quienes adquirieron la nacionalidad costarricense mediante naturalización solicitar al Registro Civil su reconocimiento como costarricenses por nacimiento, con efectos a partir de la firmeza de la resolución y sin afectar derechos de terceros ni situaciones jurídicas consolidadas.

El transitorio III dispone que la Asamblea Legislativa adecue la Ley de Opciones y Naturalizaciones dentro de los seis meses posteriores a la entrada en vigencia de la reforma. El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) tendría el mismo plazo para ajustar la reglamentación y los procedimientos registrales.

Justificación de la iniciativa

Según la exposición de motivos, el límite de edad se incorporó en la Constitución de 1949 después de una discusión en la Asamblea Nacional Constituyente relacionada, entre otros casos, con hijos de costarricenses nacidos en Alemania y con las objeciones que existían entonces frente a la doble nacionalidad.

La exposición de motivos sostiene que actualmente se admite que una persona tenga más de una nacionalidad y considera que mantener el límite de edad para estas dos categorías genera un trato discriminatorio.

El texto también cita datos del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC) sobre la reducción de la natalidad y el envejecimiento de la población como parte de la justificación para facilitar el acceso a la nacionalidad.

Otros proyectos en trámite

La propuesta se suma a otras reformas constitucionales que buscan modificar el mismo artículo, aunque con un alcance más limitado.

El expediente 24.220, presentado en 2024 por el entonces diputado Jorge Eduardo Dengo Rosabal y otras diputaciones, propone eliminar el límite de 25 años únicamente para los hijos de padre o madre costarricense por nacimiento nacidos en el extranjero.

Más recientemente, en agosto de 2026, 12 diputaciones del Partido Pueblo Soberano (PPSO), encabezadas por María Isabel Camareno Camareno, presentaron el expediente 25.715, que también eliminaría el límite de edad únicamente en el inciso 2 del artículo 13 y mantendría sin cambios el inciso 3.

Esa iniciativa además derogaría el inciso 4 del artículo 14 de la Constitución, referido a la mujer extranjera que pierde su nacionalidad al contraer matrimonio con un costarricense.

A diferencia de esas dos propuestas, el nuevo proyecto del PLN modificaría ambos incisos del artículo 13, por lo que también beneficiaría a las personas nacidas en Costa Rica de padres extranjeros que no se inscribieron antes de cumplir los 25 años.

Trámite de una reforma constitucional

Las reformas constitucionales deben seguir un procedimiento especial. La propuesta debe presentarse con la firma de al menos diez diputaciones y durante un período de sesiones ordinarias. Posteriormente, debe leerse tres veces, con intervalos de seis días, antes de que el Plenario decida si la admite a discusión.

Una legislatura corresponde al año legislativo que va del 1 de mayo al 30 de abril del año siguiente. Cada período constitucional de la Asamblea Legislativa está conformado por cuatro legislaturas.

Si el Plenario la admite, la Asamblea debe nombrar por mayoría absoluta una comisión especial para analizarla, la cual tendrá hasta 20 días hábiles para rendir su dictamen. Una vez presentado, el proyecto debe discutirse y aprobarse, con mayoría absoluta de 29 votos, en el primer debate de la primera legislatura.

Después de ese primer debate, el proyecto debe enviarse a consulta ante la Sala Constitucional y, una vez cumplida esa etapa, puede continuar su discusión y ser aprobado con mayoría calificada de 38 votos en segundo debate de primera legislatura.

Posteriormente, el proyecto pasa al Poder Ejecutivo, que debe devolverlo a la Asamblea junto con el mensaje presidencial al inicio de la siguiente legislatura ordinaria.

Finalmente, la Asamblea debe discutir la reforma en tres debates de segunda legislatura, cada uno de los cuales requiere al menos 38 votos.

La iniciativa fue presentada el 20 de octubre de 2026 y cuenta con las firmas de respaldo de toda la bancada del PLN. Ahora deberá cumplir las etapas iniciales de admisibilidad de la reforma constitucional antes de su eventual estudio en una comisión especial.