Cada octubre, el mundo se viste de rosado. La Asamblea Legislativa de Costa Rica no es la excepción. Se organizan actividades de concientización sobre el cáncer de mama y se habla de prevención, detección temprana y apoyo a las pacientes. Pero este año me pregunto: ¿de qué sirve concientizar y celebrar a quienes hemos sobrevivido al cáncer si, al mismo tiempo, se impulsa una ley que podría dejarnos con menos protección financiera de la que se nos prometió?
Esto también es pinkwashing: mostrar solidaridad mediante campañas y símbolos mientras las decisiones que afectan a quienes sobrevivimos cuentan otra historia.
Es lo que me preocupa del proyecto de Ley del Derecho al Olvido Oncológico, expediente 24.541. Su propósito es impedir que un cáncer del pasado siga siendo motivo de discriminación al contratar seguros y acceder a productos financieros. Este derecho ya está reconocido en varios países de Europa y Latinoamérica y busca disminuir la discriminación financiera y mejorar la calidad de vida de las personas sobrevivientes de cáncer.
El texto aprobado en primer debate durante la legislatura anterior establecía un plazo de cinco años desde la finalización del tratamiento, sin recurrencia, después del cual la persona no tendría obligación de declarar su antecedente oncológico ni de responder preguntas dirigidas a conocerlo. Sin embargo, el texto sustitutivo aprobado por el Plenario el 29 de setiembre introduce restricciones y requisitos que podrían dificultar el ejercicio del derecho.
Cuando se hicieron esos cambios al proyecto de Ley del Derecho al Olvido Oncológico, no se consultó formalmente a las fundaciones de pacientes ni a las organizaciones de sobrevivientes sobre el nuevo texto. ¿Cómo se puede modificar una ley destinada a protegernos sin escuchar a quienes viviremos con sus consecuencias?
Por eso, hago un llamado a las diputadas y los diputados para que, antes de continuar con el trámite legislativo, promuevan una consulta formal del texto actualizado a las fundaciones de pacientes y organizaciones de sobrevivientes de cáncer. Nuestra participación no debería quedar fuera de una decisión que afecta directamente nuestros derechos. Nada sobre nosotros sin nosotros.
Una de las restricciones más graves es que el nuevo texto limita la protección aseguradora a los seguros de vida utilizados para respaldar créditos. Es decir, no protege de manera general la contratación de seguros de vida, como sí ocurre en otros países. Si esta limitación ya plantea dudas constitucionales, ¿por qué aprobarla sin resolverlas antes? ¿Cuánto más tendremos que esperar para dejar de enfrentar discriminación? Estos cambios podrían traducirse en una ley más restrictiva o en nuevos atrasos para el reconocimiento del derecho.
El texto también exige que la remisión completa esté documentada mediante una certificación médica oncológica. Se ha explicado públicamente que esta solo se solicitaría ante una "duda razonable", pero esa expresión no aparece en el nuevo texto. Lo que dice es que la acreditación podrá requerirse para comprobar el cumplimiento de los requisitos legales.
¿Quién decide cuándo solicitarla? ¿Qué constituye una duda razonable? ¿Qué ocurre con alguien que tuvo cáncer hace veinte años y ya no tiene oncólogo tratante? ¿Bastará una epicrisis o tendrá que conseguir nuevos exámenes médicos y asumir gastos? El texto no lo aclara. Una protección legal no debería depender de explicaciones verbales: debe quedar escrita. En otros países, como España y Chile, el derecho se ejerce sin establecer una certificación oncológica previa como requisito general, precisamente para evitar que un trámite se convierta en una barrera para ejercerlo.
La situación es especialmente preocupante para mujeres con cáncer de mama con receptores hormonales positivos. El texto incluye los tratamientos preventivos entre aquellos que deben finalizarse y menciona expresamente las terapias hormonales, que pueden prolongarse durante años. Aunque otra disposición define de manera diferente la finalización del tratamiento, la contradicción deja abierta una pregunta: ¿tendrán algunas sobrevivientes que esperar más tiempo para ejercer el mismo derecho? En otros países se establecen plazos definidos desde la finalización del tratamiento curativo, con el fin de evitar diferencias injustificadas entre tipos de cáncer. Poco hay que celebrar este mes si una ley destinada a protegernos puede terminar perjudicando especialmente a algunas sobrevivientes de cáncer de mama.
Además, se permite valorar secuelas médicas actuales y aplicar determinadas exclusiones o recargos por factores de riesgo. Aunque se prohíbe penalizar indirectamente el antecedente oncológico, ¿cómo se garantizará esa protección cuando las secuelas sean consecuencia del propio cáncer o de su tratamiento?
No necesitamos que la Asamblea se vista de rosado mientras avanza una protección limitada y llena de incertidumbres. Necesitamos que las diputadas y los diputados revisen estas disposiciones y escuchen a quienes viviremos con sus consecuencias.
También solicito a la Sala Constitucional que, dentro de sus competencias, examine todo el texto y se plantee una pregunta fundamental:
¿Acaso las personas sobrevivientes de cáncer en Costa Rica no merecemos una ley que realmente nos proteja y que haga honor a su nombre: Derecho al Olvido Oncológico? En mi opinión, este nuevo texto todavía no lo consigue.
