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Imagen principal del artículo: MEIC detecta incumplimientos en el 73% de los restaurantes inspeccionados
Foto: Busenur Demirkan/Pexels

MEIC detecta incumplimientos en el 73% de los restaurantes inspeccionados

De los 70 establecimientos fiscalizados, 36 no informaban el precio final de sus productos en el menú. Los comercios que no corrijan las irregularidades se exponen a denuncias y multas.

El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC) detectó que 51 de los 70 restaurantes fiscalizados (73%) incumplían una o más obligaciones relacionadas con la información de precios y los comprobantes de compra, principalmente por no incluir en sus menús el monto final que debían pagar los consumidores.

Los resultados corresponden a una fiscalización realizada entre el 7 y el 25 de septiembre de 2026 en establecimientos con servicio a la mesa, ubicados en 13 cantones y 22 distritos de las provincias de San José, Alajuela, Cartago, Heredia y Limón.

La inspección buscó determinar si los restaurantes informaban de manera clara y visible los precios finales de sus productos, si estos coincidían con los montos efectivamente cobrados y si las facturas contenían los datos mínimos exigidos por la normativa de protección al consumidor.

El principal incumplimiento consistió en la omisión del precio final en los menús de 36 establecimientos, equivalentes al 51% del total inspeccionado. De ellos, 33 no incluían el cargo obligatorio del 10% por servicio a la mesa, mientras que los tres restantes omitían tanto ese cargo como el 13% correspondiente al impuesto sobre el valor agregado (IVA).

La Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor obliga a los establecimientos comerciales a informar el precio total de sus productos y servicios, incluidos los impuestos y cargos aplicables, para que los clientes conozcan cuánto deberán pagar antes de realizar una compra.

En el caso de los restaurantes con atención a la mesa, la Ley 9116 establece un cargo obligatorio del 10% por el servicio de saloneros y meseros, calculado sobre el consumo sin incluir el IVA. Este monto debe formar parte del precio final anunciado al consumidor, aunque en la factura se identifica por separado como servicio de mesa. Se trata de un cobro distinto de cualquier propina voluntaria adicional.

La fiscalización también encontró que 12 restaurantes (17%) no exhibían los precios de determinados alimentos o bebidas, lo que impedía a los consumidores conocer anticipadamente el costo de esos productos.

Las categorías de incumplimiento no son excluyentes, por lo que un mismo establecimiento pudo presentar más de una de las irregularidades identificadas por el ministerio.

Deficiencias en los comprobantes de compra

El MEIC también identificó 12 restaurantes (17%) cuyas facturas o comprobantes de compra carecían de información obligatoria, de conformidad con el artículo 43 del Reglamento a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.

Las omisiones más frecuentes se relacionaron con la identificación del establecimiento: 12 comercios no incluyeron su dirección exacta, siete omitieron el nombre del comerciante, otros siete no consignaron el número de teléfono y cuatro carecían del número de cédula física o jurídica.

En contraste, todos los establecimientos fiscalizados incorporaron en sus comprobantes la identificación de los productos y servicios adquiridos, así como el precio efectivamente cobrado.

Según el ministerio, la ausencia de estos datos puede dificultar que las personas consumidoras presenten reclamos o denuncias y ejerzan sus derechos cuando surja algún problema con la compra.

Treinta y un restaurantes todavía no acreditan las correcciones

Tras identificar las irregularidades, el MEIC notificó a los 51 establecimientos incumplidores para que corrigieran las deficiencias encontradas durante las inspecciones.

Con corte al 15 de octubre, 20 comercios habían corregido completamente las faltas, mientras que otros 13 permanecían bajo seguimiento del ministerio y 18 todavía no habían remitido información para acreditar las correcciones solicitadas.

El MEIC advirtió que, si los establecimientos no atienden las prevenciones, presentará las denuncias correspondientes ante la Comisión Nacional del Consumidor (CNC), órgano encargado de conocer y sancionar las infracciones administrativas en materia de protección al consumidor.

El artículo 57 de la Ley 7472 contempla, para determinadas infracciones, multas de entre 10 y 40 salarios base, según la gravedad de los hechos. Para 2026, el salario base de referencia establecido por el Poder Judicial es de ₡462.200, por lo que esas sanciones pueden oscilar entre ₡4.622.000 y ₡18.488.000.

El ministerio recordó que las personas consumidoras pueden realizar consultas mediante la línea gratuita 800-CONSUMO (800-266-7866) o el asistente digital PACO te Asesora, disponible por WhatsApp al 6140-9657. Las denuncias pueden presentarse mediante la plataforma Consumidor CR, disponible en www.meic.go.cr.