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Indiciados y sentenciados: una frontera que no depende del discurso del día

El pasado 8 de octubre, en una entrevista con Teletica, el ministro de Justicia y Paz, Gabriel Aguilar, afirmó que en el nuevo Centro de Alta Contención contra el Crimen Organizado (Cacco) las personas privadas de libertad podrían compartir celda sin importar si pertenecían a bandas rivales o si estaban indiciadas o condenadas. Según dijo, debían aprender a convivir. Seis días después, durante la inauguración del centro, cambió de postura: aseguró que ambas poblaciones no se mezclarían y atribuyó esa idea a quienes la difundían “de forma malintencionada”.

La rectificación es bienvenida, pero la forma preocupa. El ministro no reconoció un error, sino que atribuyó a otros, imputándoles mala intención, una idea que él mismo había expresado ante las cámaras. Que el jerarca del sistema penitenciario haya contemplado esa posibilidad, aunque sea por unos días, obliga a recordar algo elemental: la separación entre personas procesadas y condenadas no es una opción de política pública que pueda decirse y desdecirse. Es una obligación jurídica del Estado costarricense.

Lo que dice el derecho

La Convención Americana sobre Derechos Humanos, en su artículo 5.4, dispone que los procesados deben estar separados de los condenados, salvo circunstancias excepcionales, y recibir un tratamiento adecuado a su condición de personas no condenadas. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dice lo mismo en su artículo 10.2.a, y las Reglas Mandela de Naciones Unidas lo reiteran en sus reglas 11 y 112.

No se trata de recomendaciones lejanas. Desde la década de los noventa, la Sala Constitucional ha reconocido que los instrumentos de derechos humanos vigentes en el país pueden incluso prevalecer sobre la Constitución cuando otorgan mayores garantías. Para Costa Rica, esta separación es derecho exigible, no una aspiración.

La única salvedad son las “circunstancias excepcionales”, y difícilmente puede invocarse en un centro diseñado y construido desde cero, con cinco módulos y capacidad para más de cinco mil personas. Si alguna cárcel podía planificar la separación desde los planos, es esta. Que el propio jerarca haya planteado lo contrario revela un desconocimiento o un desdén por las reglas básicas de la materia que tiene a su cargo.

Por qué importa

El fundamento de fondo es la presunción de inocencia, que se deriva del artículo 39 de la Constitución Política y se desarrolla en el artículo 9 del Código Procesal Penal. Una persona indiciada es, jurídicamente, inocente. La prisión preventiva es una medida cautelar para asegurar el proceso, no un adelanto de la pena. Someter al indiciado al régimen, a la convivencia y a las dinámicas propias de quienes ya cumplen condena equivale a castigarlo antes de juzgarlo.

Hay, además, una razón práctica. Parte de quienes hoy están en prisión preventiva serán absueltos. Quienes hemos trabajado tanto en la Fiscalía como en la Defensa Pública sabemos que el expediente que parece sólido al inicio no siempre llega igual al juicio. Si el Estado mezcla poblaciones, habrá expuesto a personas inocentes a un régimen de máxima contención junto a miembros ya condenados de estructuras criminales. Ese daño no se repara con una sentencia absolutoria.

El caso más visible lo confirma. Según se anunció, el primer ocupante del Cacco será el sospechoso del homicidio del oficial Gerson Rosales. Se trata de un hecho gravísimo, que merece una investigación y un juicio rigurosos. Pero hoy esa persona está indiciada, no condenada, y las reglas se prueban precisamente en los casos que más indignan.

Lo que falta

Nadie discute el deber del Estado de contener al crimen organizado ni la necesidad de cárceles seguras. Pero la firmeza de una política penitenciaria no se mide por la dureza de sus declaraciones, sino por su apego a la ley. Una política que un día permite y al siguiente prohíbe la misma práctica genera inseguridad jurídica, y esa inseguridad termina resolviéndose en recursos de hábeas corpus y en eventuales condenas internacionales.

La presidenta Laura Fernández le dio al ministro 22 días para presentar los protocolos del Cacco. Esa es la oportunidad de convertir la rectificación verbal en una regla escrita y verificable: módulos diferenciados, un régimen distinto para quienes aún no han sido juzgados y acceso pleno a la supervisión del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, la Defensoría de los Habitantes y los jueces de ejecución de la pena.

En un Estado de derecho, la frontera entre el acusado y el condenado no la traza el ministro de turno según el tono de la entrevista. La trazan la Constitución y los tratados que Costa Rica se comprometió a cumplir. Quien tiene a su cargo a miles de personas privadas de libertad debería ser el primero en respetarla, no el último en recordarla.