En días recientes se dio la apertura del Centro de Alta Contención de la Criminalidad Organizada, denominado por sus siglas Cacco, por parte del Poder Ejecutivo. Durante la ceremonia de apertura, se pudo observar, a través de diversos medios noticiosos, que los vecinos de la zona recibieron la visita de drones dentro del condominio que emitían el mensaje de “señor o señora condómina por favor ingrese a su apartamento, zona restringida”.
Dicho de otro modo, vehículos aéreos no tripulados, en apariencia, ingresaron a un área de copropiedad condominal, señalándoles cómo debían ejercer los atributos del dominio de su propiedad y manifestando que debían volver a su filial.
Esta situación propició un debate sobre la procedencia de esta medida, cuál iba a ser la consecuencia de no acatar la orden transmitida por una voz robótica, si esos drones tenían cámaras y si tenían derecho de ingreso o sobrevuelo sobre la propiedad privada.
¿El fin justifica los medios?
La pregunta ha sido popularmente, pero de manera equivocada, asociada a un texto de Maquiavelo (El príncipe), por lo que probablemente sea una frase ya escuchada. Por parte del Poder Ejecutivo se argumentó que fue una medida estrictamente limitada a la seguridad del gabinete presente. Tanto es así que el ministro de Justicia y Paz manifestó que fue idea de un oficial, pero omitió identificarlo. Esta afirmación es problemática en dos sentidos: el primero, debido a que el jerarca es responsable por sus subordinados; y el segundo, puesto que, al tratarse de fondos públicos y bienes del Estado, su utilización debe ser planificada, documentada y restringida a un actuar específico amparado por sus competencias.
A pesar de su formación en Derecho, tanto el ministro de Seguridad como el ministro de Justicia y Paz parecen haber consentido la operación. La realidad es que la propiedad privada y la intimidad son dos elementos regulados cuidadosamente en nuestra Constitución Política. Específicamente, este cuerpo normativo establece:
- ARTÍCULO 23.- El domicilio y todo otro recinto privado de los habitantes de la República son inviolables. No obstante, pueden ser allanados por orden escrita de juez competente, o para impedir la comisión o impunidad de delitos, o evitar daños graves a las personas o a la propiedad, con sujeción a lo que prescribe la ley.
- ARTÍCULO 24: Se garantiza el derecho a la intimidad, a la libertad y al secreto de las comunicaciones (…)
Ya el primer artículo denota que la Constituyente le dio al domicilio una protección especial, entendido este como el lugar donde la persona reside. Este espacio se caracteriza como íntimo para cada persona y, por ende, hasta el Estado se encuentra restringido del conocimiento de esta esfera. Tanto es así que solo mediante una orden de allanamiento autorizada por un juez (en principio) puede ordenarse la apertura.
Este tópico ya ha sido abordado por la Sala Constitucional en la sentencia número 6776-94 y reiterado en la sentencia 2013-003835, donde se indica lo siguiente:
El derecho a la intimidad tiene un contenido positivo que se manifiesta de múltiples formas, (…) el derecho a la imagen, al domicilio (…) Para la Sala el derecho a la vida privada se puede definir como la esfera en la cual nadie puede inmiscuirse. La libertad de la vida privada es el reconocimiento de una zona de actividad que es propia de cada uno y el derecho a la intimidad limita la intervención de otras personas o de los poderes públicos en la vida privada de la persona; esta limitación puede manifestarse tanto en la observación y captación de la imagen y documentos en general, como en las escuchas o grabaciones de las conversaciones privadas y en la difusión o divulgación posterior de lo captado u obtenido sin el consentimiento de la persona afectada”.
Vale la pena traer a colación los artículos 11 de la Constitución Política y de la Ley General de la Administración Pública, los cuales obligan a la Administración Pública, a través de sus funcionarios, a condicionar su actuar a lo estrictamente permitido en la norma. Esto, con el fin de dotar a las personas habitantes del territorio nacional de seguridad jurídica como parámetro esperable de sus actuaciones. Inclusive, si el accionar no estuviese regulado por la norma citada, nuestra Constitución condiciona el actuar a los principios de razonabilidad y proporcionalidad.
Lo acontecido roza los límites de la arbitrariedad. Sin embargo, impresiona la toma de acciones por parte del Ejecutivo en irrespeto a la legalidad. Parece que, bajo la lógica de que, si llegase a cuestionarse judicialmente el actuar, sería a través de la competencia contencioso-administrativa y, de declararse con lugar la pretensión de la persona accionante, será con cargo al presupuesto del Estado que se indemnice, se genera una situación de difícil gestión de consecuencias para el personal que ejecutó la acción y para quien la ordenó.
Con este breve parámetro para comprender la dimensión de las actuaciones, quedan interrogantes sin atender: ¿los vehículos tenían dispositivos de captura de imagen y audio? De ser así, ¿se almacenaron las imágenes? ¿Dónde se encuentran respaldadas? ¿Con qué fin se respaldaron? ¿Existe una investigación abierta por este accionar? ¿Qué hubiese sucedido si un condómino hubiese tomado la decisión de derribar el dron que volaba sobre su espacio como manifestación de defensa de su propiedad? Si esta acción no fue planificada, ¿qué garantía hay de que las demás actuaciones sí estén apegadas a la legalidad?
Orwell, en su novela 1984, describía una sociedad en la que resultaba imposible saber si las personas estaban siendo observadas en un momento determinado. Décadas después, la reflexión sigue estando vigente. El uso de herramientas tecnológicas no puede relativizar los límites constitucionales del poder público. La seguridad y el respeto a la intimidad no son objetivos necesariamente incompatibles; por el contrario, buscar la armonía entre ambos resulta una exigencia fundamental de cualquier Estado democrático de derecho.
Esta es una oportunidad extraordinaria para que las personas condóminas analicen, se organicen y defiendan el respeto de sus derechos de propiedad y copropiedad. Que la ubicación del condominio esté próxima a un centro penitenciario bajo ningún concepto puede implicar una pretensión restrictiva del disfrute de la libertad de tránsito o la privacidad. Responsabilizar a las personas residentes por la seguridad del centro o de las actividades que se desarrollen en las inmediaciones es un error, puesto que son atribuciones exclusivas del Estado.
